Decreto166-2022·2022

DETERMINACION DEL AJUSTE DE LA MONEDA PARA EL MANTENIMIENTO DE LIBROS DIARIO E INVENTARIO PREVISTOS EN EL CODIGO DE COMERCIO, CONFORME A LA MONEDA DE PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/05/2022

Fecha de publicación

30/05/2022

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Aquellas entidades que, conforme a normas contables adecuadas en Uruguay, posean una moneda funcional diferente a la moneda de curso legal en Uruguay (moneda nacional) deberán mantener los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio en ambas monedas. Los referidos libros Diario e Inventario a ser mantenidos en ambas monedas podrán ser presentados en un único cuerpo o en cuerpos separados.

Artículo 2Artículo 2

En el caso de las entidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto, las registraciones que se realicen en los libros mantenidos en moneda nacional para reflejar los efectos de la conversión desde la moneda funcional a la moneda nacional (previstos en los numerales 38 y siguientes de la Norma Internacional de Contabilidad 21 o en los numerales 30.17 y siguientes de la Norma Internacional de Información para las PYMES, en su caso), deberán ser identificados, para permitir, en todo momento, determinar y segregar su impacto en cada una de las cuentas de los referidos registros contables.

Artículo 3Artículo 3

Las definiciones de moneda funcional y de moneda de presentación de los estados financieros de una entidad, son las establecidas por las normas contables adecuadas en el Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia para los ejercicios económicos que se inicien a partir de la fecha en que la Dirección General de Registros, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación correspondiente, establezca las herramientas tecnológicas que permitan la intervención de los documentos electrónicos o digitales que se utilicen como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el artículo 55 del Código de Comercio.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.