Decreto167-1988·1988

EXONERACION DE PRECIOS. SERVICIOS DE TERMINAL DE CARGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1988

Fecha de publicación

22/04/1988

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase del pago de precios por servicios de terminal de carga, previsto por el artículo 1º del decreto 423/984 de 2 de octubre de 1984, a los documentos donados por el Instituto Nacional de Arte Escénico de Río de Janeiro.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.