Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase la vigencia del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1990.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndase la vigencia del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1990.
Artículo 2 — Artículo 2
El certificado expedido por el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial tendrá una vigencia de 360 días a partir de la fecha de su expedición. Los certificados expedidos antes de la caducidad del mencionado decreto y que aún no hayan sido utilizados, mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo mencionado en el inciso anterior.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc.