Decreto167-1990·1990

INTERES NACIONAL - PROMOCION INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1990

Fecha de publicación

23/05/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Extiéndase la vigencia del decreto 381/986 de 23 de julio de 1986 hasta el 31 de diciembre de 1990.

Artículo 2Artículo 2

El certificado expedido por el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial tendrá una vigencia de 360 días a partir de la fecha de su expedición. Los certificados expedidos antes de la caducidad del mencionado decreto y que aún no hayan sido utilizados, mantendrán su validez hasta el vencimiento del plazo mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.