Decreto167-1991·1991

COMISION NACIONAL HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1991

Fecha de publicación

24/07/1991

Artículos (24)

Artículo 1Artículo 1

La profiláxis antihidática, incluidos los aspectos de investigación y de aplicación de medidas sanitarias oficiales, quedan a cargo de la Comisión Honoraria creada por el artículo 2 de la Ley que se reglamenta.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión actuará con la máxima autonomía técnica, administrativa y financiera compatible con el contralor del Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Son cometidos de la Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis: A) Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar los programas de carácter nacional que fueren necesarios para erradicar la enfermedad hidática; B) Organizar, dirigir y coordinar los programas de información, educación pública y difusión para combatir la hidatidosis; C) Administrar y disponer los créditos presupuestales y los demás recursos que establezca la Ley a fin de aplicarlos a sus respectivos programas; D) Contratar el personal o los servicios que se consideren necesarios por un término no mayor de un año, dando cuenta al Poder Ejecutivo. Hasta el 20% (veinte por ciento) de sus recursos podrán ser afectados para tal fin. La Comisión Nacional utilizará preferentemente personal presupuestado y servicios del Ministerio de Salud Pública o, previo acuerdo, los de otras dependencias oficiales vinculadas a la lucha antihidática, proponiendo su designación o traslado según corresponda; E) Concertar acuerdos con organismos nacionales y proponer acuerdos internacionales, previo aprobación por el Poder Ejecutivo, a fin de dar mayor eficacia a la campaña educativa y profiláctica y de lograr una mayor economía para el erario; F) Vigilar e informar al Poder Ejecutivo sobre el cumplimiento de los compromisos internacionales concernientes a la Hidatidosis; G) Coordinar y supervisar la actuación de las Comisiones Regionales, Departamentales y Locales, reglamentando en todos los casos su funcionamiento; H) Administrar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de sus cometidos de acuerdo con las autorizaciones presupuestales, incluyendo la producción, compra y distribución onerosa o gratuita de cestodicidas y elementos de lucha contra la hidatidosis; I) Desarrollar experiencias de investigación científica en su materia; J) Efectuar encuestas y confeccionar estadísticas, por sí o con los Ministerios de Salud Pública y de Ganadería, Agricultura y Pesca, la Facultad de Veterinaria, la Dirección General de Estadística y Censos y demás organismos competentes; K) Fijar el valor de la patente de perro y fiscalizar su cobro; L) Fiscalizar la aplicación de las normas vigentes y aplicar las multas correspondientes; M) Llevar el Registro Nacional de Patentes de Perro; N) Dictar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional; O) Disponer el cumplimiento de todas las medidas de administración requeridas para el desarrollo de sus cometidos dentro del marco de las normas legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión integrará, con sus miembros y con los colaboradores que crea conveniente, las Subcomisiones de trabajo que requiera.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión Nacional será presidida por el Ministro de Salud Pública.

Artículo 6Artículo 6

Los mandatos de los miembros de la Comisión tendrán vigencia durante 5 años, prorrogándose la misma automáticamente, hasta que sean designados sus sustitutos, o sean reelectos, por la Administración subsiguiente.

Artículo 7Artículo 7

El quórum para sesionar será de 9 miembros. Podría asimismo funcionar con un quórum de 5 miembros si se encuentra el Presidente de la Comisión Nacional y los representantes de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, e Interior. La Comisión deberá constituir una Mesa Ejecutiva con la finalidad de hacer cumplir los cometidos establecidos en el artículo 3 de este Decreto. La Constitución de dicha Mesa Ejecutiva se realizará con el Presidente de la Comisión Nacional y con los delegados de los Ministerios mencionados más dos representantes rotativos.

Artículo 8Artículo 8

De todas las sesiones de la Comisión Honoraria se llevarán actas. (*)

Artículo 9Artículo 9

Las resoluciones de la Comisión Honoraria se tomarán por mayoría simple de votos, siempre que el asunto hubiera sido incluido en el orden del día. Para tratar un asunto no incluido en dicho orden se requiere autorización de los miembros presentes; y para resolverlo se requiere mayoría absoluta de sus miembros componentes. (*)

Artículo 10Artículo 10

Todo miembro asistente a la sesión que no haya salvado su voto en un asunto determinado dejando constancia respectiva en el acta, se considerará solidario con ella. De toda resolución podrá pedirse reconsideración y la resolución final que se adopte deberá contar para su validez, con mayor número de votos que la anterior. (*)

Artículo 11Artículo 11

A los efectos de cumplir con los cometidos establecidos por las normas legales y reglamentarias vigentes, este cuerpo se reunirá en forma ordinaria como mínimo cada 2 meses, sin perjuicio de su convocatoria extraordinaria por parte del Presidente de la Comisión Nacional con un aviso a tal efecto de 10 días calendario.

Artículo 12Artículo 12

La Comisión Nacional seleccionará y designará un Director ejecutivo que reúna condiciones especiales de idoneidad técnica, mando y ejecutividad que aseguren la continuidad y eficacia de las acciones a desarrollar previo consentimiento expreso y conjunto de los Ministros de Salud Pública y Ganadería, Agricultura y Pesca.

Artículo 13Artículo 13

La duración del mandato del Director Ejecutivo será de un año, pudiendo ser removida y cesado por la mayoría simple del total de los componentes de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis. El Director Ejecutivo podrá ser reelecto.

Artículo 14Artículo 14

El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones: A) Presentar los planes, programas y reglamentos técnicos a aprobación de la Comisión Nacional; B) Desarrollar los objetivos aprobados por la Comisión Nacional, comunicarlos a las demás Comisiones y al personal y tomar las decisiones básicas necesarias para alcanzarlos; C) Organizar los servicios técnicos y de apoyo; D) Mantener informada a la Comisión del funcionamiento de los servicios y proponer medidas para mejorarlo; E) Ejecutar todas las tareas e investigaciones que le encomiende la Comisión; F) Previa consulta con el Presidente de la Comisión Nacional, el Director Ejecutivo podrá adoptar las medidas urgentes que sean requeridas, poniéndolas en conocimiento de la Mesa Ejecutiva; G) Dirigir el funcionamiento administrativo y supervisión del personal asignado al cumplimiento de tareas en dependencia directa de la Comisión Honoraria; H) Dirigir el apoyo administrativo y técnico para asegurar el mejor funcionamiento de la Comisión Honoraria cuando ésta sesione en forma plenaria, con carácter ordinario o extraordinario.

Artículo 15Artículo 15

Las Comisiones Departamentales serán instaladas por la Comisión Nacional luego de recibirse las designaciones de sus delegados. La Comisión Nacional de Lucha contra la Hidatidosis designará a los funcionarios que cumplirán las funciones de Directores Ejecutivos Departamentales a propuesta de ésta.

Artículo 16Artículo 16

El Director Ejecutivo Departamental tendrá las siguientes atribuciones: A) Colaborar con el Director Ejecutivo Nacional a solicitud de éste en la preparación de los planes, programas y reglamentos técnicos que se envíen a aprobación de la Comisión Nacional; B) Desarrollar los objetivos fijados por la Comisión Nacional en función de una estrecha colaboración con el Director Ejecutivo Nacional; C) Colaborar con el Director Ejecutivo Nacional en la organización, supervisión y evaluación de la tarea de los servicios técnicos de apoyo a nivel departamental, de acuerdo a los criterios que se establezcan por la Comisión Nacional y Departamental respectiva; D) Mantener informada a la Comisión Departamental o a su Mesa Ejecutiva del funcionamiento de los servicios y proponer medidas para mejorarlo; E) Ejecutar todas las tareas que se encomiende la Comisión Departamental o su Mesa Ejecutiva.

Artículo 17Artículo 17

El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de componentes. Respetando el quórum mínimo, cada Comisión Departamental establecerá una Mesa Ejecutiva de acuerdo al criterio que fije la reglamentación interna de la propia Comisión. En todos los casos formarán parte de dicha Mesa Ejecutiva Departamental el Presidente de la Comisión, delegado del Ministerio de Salud Pública y Ganadería, Agricultura y Pesca y el de la Intendencia del Departamento.

Artículo 18Artículo 18

Será aplicable a las Comisiones Departamentales lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de este Decreto.

Artículo 19Artículo 19

A los efectos del mejor cumplimiento de sus cometidos las Comisiones Departamentales sesionarán en un régimen similar al de la Comisión Nacional, como mínimo.

Artículo 20Artículo 20

Entiéndese por "personal competente" de la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis a todos los funcionarios públicos (cualquiera sea su dependencia administrativa de origen), afectados a las tareas de cumplimiento de la Lucha antihidática. A los efectos de la fiscalización y aplicación de multas y su cobro, se considerarán funcionarios de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis a todos los funcionarios públicos afectados a tales tareas, sin perjuicio del origen de su dependencia administrativa. Todos los fondos recaudados por estas actividades se verterán en cuentas a la orden de la Comisión Nacional en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 21Artículo 21

Se considerarán responsables del o los perros en infracción, a los titulares por cualquier concepto de los establecimientos o inmuebles que habiten.

Artículo 22Artículo 22

La Comisión Nacional presentará al Poder Ejecutivo el Programa de trabajo y los proyectos requeridos para el control y posterior erradicación de la hidatidosis en todo el territorio nacional; en un plazo de 90 (noventa) días a partir de la aprobación del presente Decreto, considerando especialmente los asesoramientos técnicos que se recaben a tales efectos y tomando en consideración en particular la capacidad instalada de los servicios estatales existentes; y la eventual participación de los médicos y veterinarios en ejercicio liberal de sus respectivas profesiones.

Artículo 23Artículo 23

Mientras no se haya instalado la Comisión Nacional o las departamentales, con la integración establecida en la ley 16.106 de 24 de enero de 1990, continuarán su actividad las actuales Comisiones y sus miembros, prorrogándose los plazos de ellos sin perjuicio de su eventual sustitución por sus mandantes.

Artículo 24Artículo 24

Comuníquese, publíquese, etc.