Artículo 1 — Artículo 1
A efectos del Impuesto al Valor Agregado, inclúyese en la nómina de exportaciones de servicios, a los servicios de control de calidad, asesoramiento y a los derivados de la actividad de comisionistas, prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a exportaciones de bienes y servicios realizadas desde la República a los referidos sujetos del exterior.-