Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 17.197 (p), sito en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Salto, Localidad Catastral Daymán, que, según plano de mensura Nº 1360 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Este, 4 metros de frente a la Avenida Paysandú (Ex Ruta Nº 3); al Sur, 8.51 metros lindando con el inmueble empadronado con el Nº 30.431; al Oeste, línea de 3,50 metros con parte del inmueble empadronado con el Nº 17.197; y al Norte, recta de 8, 50 metros, que linda también con el inmueble empadronado con el Nº 17.197 parte, encerrando entre dichos límites un área de 31 metros cuadrados, 87 decímetros cuadrados.