Decreto167-2004·2004

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/05/2004

Fecha de publicación

27/05/2004

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 17.197 (p), sito en la 3ª Sección Judicial del Departamento de Salto, Localidad Catastral Daymán, que, según plano de mensura Nº 1360 del Departamento de Bienes Raíces de U.T.E., levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Este, 4 metros de frente a la Avenida Paysandú (Ex Ruta Nº 3); al Sur, 8.51 metros lindando con el inmueble empadronado con el Nº 30.431; al Oeste, línea de 3,50 metros con parte del inmueble empadronado con el Nº 17.197; y al Norte, recta de 8, 50 metros, que linda también con el inmueble empadronado con el Nº 17.197 parte, encerrando entre dichos límites un área de 31 metros cuadrados, 87 decímetros cuadrados.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 de 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.