Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a partir de la promulgación del presente Decreto, todos los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a Asistencia Integral.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a partir de la promulgación del presente Decreto, todos los usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a Asistencia Integral.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase la facultad de limitar los derechos de asistencia, otorgada por el artículo 3ro. del Decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984, a la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el Decreto 145/994 de 13 de abril de 1994.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.