Decreto167-2012·2012

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE A RECIBIR LAS GARANTIAS DE FUNCIONAMIENTO RELATIVO A LAS AGENCIAS DE VIAJES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/2012

Fecha de publicación

6 de mayo de 2012

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase, por única vez, al Ministerio de Turismo y Deporte a recibir las garantías de funcionamiento previstas en el artículo 12° y siguientes del Decreto 3/997, de fecha 3 de enero de 1997, que se constituyan mediante seguro de fianza, con una vigencia de 90 (noventa) días a contar desde el 1° de junio de 2012.

Artículo 2Artículo 2

Al vencimiento del plazo de vigencia excepcional previsto en el artículo anterior, las agencias de viajes que presentaron las garantías en la condiciones antedichas, deberán constituir la garantía de funcionamiento, en cualquiera de las modalidades previstas con vigencia hasta el 31 de mayo de 2013.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo y Deporte.