Decreto167-2013·2013

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ABRIL 2013

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 2013

Fecha de publicación

6 de octubre de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de abril de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 650,66 (pesos uruguayos seiscientos cincuenta con sesenta y seis centésimos).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de abril de 2013 en $ 648,30 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y ocho con treinta centésimos).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de abril de 2013 a 121,45 (ciento veintiuno con cuarenta y cinco), sobre base diciembre 2010 = 100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2013 es de 1,0814 (uno con ochocientos catorce diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-