Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la República, a tomar las providencias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000.