Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el plazo a que se refiere el art. 7º, del Decreto 525/984, de fecha 24 de octubre de 1984, para la adecuación de los vinos comunes cosecha 1984 existentes en bodega al grado alcohólico mínimo de 8ºG.L., debe considerarse extendido hasta el 10 de mayo de 1985, inclusive.