Decreto168-1987·1987

PARTIDAS PRESUPUESTALES. CREDITOS PRESUPUESTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1987

Fecha de publicación

25/05/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (incisos 2 al 13) no podrán comprometer del crédito presupuestal correspondiente a gastos de funcionamiento del Ejercicio, más del 50% (cincuenta por ciento) al 30 de junio de 1987 y más del 25% (veinticinco por ciento) en cada uno de los trimestres siguientes. (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase de la limitación precedente las erogaciones atendidas por los siguientes conceptos: "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro C; "Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas", (Código 2.5.2- 801); "Compañía del Gas" (Código 2.5.3- 843); "Administración de Obras Sanitarias del Estado" (Código 3.1.4- 809): "Administración Nacional de Telecomunicaciones", (Código 3.1.1- 819); "Arrendamientos de inmuebles dentro del país"; (Código 3.5.1- 890). (*)

Artículo 3Artículo 3

Exhórtase a los organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República a adoptar las mismas medidas que se establecen en los artículos anteriores. (*)

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a autorizar por razones fundadas en situaciones en que se consideran imprescindibles, compromisos que excedan de los límites establecidos en el artículo precedente.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese.