Artículo 1 — Artículo 1
Los jerarcas de las Unidades Ejecutoras de la Administración Central (incisos 2 al 13) no podrán comprometer del crédito presupuestal correspondiente a gastos de funcionamiento del Ejercicio, más del 50% (cincuenta por ciento) al 30 de junio de 1987 y más del 25% (veinticinco por ciento) en cada uno de los trimestres siguientes. (*)