Artículo 1 — Artículo 1
Que en virtud de la entrada en vigencia de la ley 16.107, de fecha 31 de marzo de 1990, que fija el nuevo régimen tributado y aportaciones al Banco de Previsión Social, las personas que perciban retribuciones de naturaleza salarial, pagarán el impuesto creado por dicha norma correspondiente al mes de marzo del corriente año, a partir del mes de abril de 1990, en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas.