Decreto168-1990·1990

IMPUESTO A LAS RETRIBUCIONES PERSONALES - IMPUESTO A LOS SUELDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 1990

Fecha de publicación

5 de abril de 1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Que en virtud de la entrada en vigencia de la ley 16.107, de fecha 31 de marzo de 1990, que fija el nuevo régimen tributado y aportaciones al Banco de Previsión Social, las personas que perciban retribuciones de naturaleza salarial, pagarán el impuesto creado por dicha norma correspondiente al mes de marzo del corriente año, a partir del mes de abril de 1990, en 5 (cinco) cuotas mensuales y consecutivas.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.