Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase que funcionarios de los Programas 5.01 Unidad Ejecutora "Dirección General de Secretaría", 5.02 Unidad Ejecutora "Contaduría General de la Nación", 5.05 Unidad Ejecutora "Dirección General Impositiva" del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas realicen hasta un máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro horas extras diarias.