Artículo 1 — Artículo 1
Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas por los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 10.383, cuyo eje coincidirá en toda su extensión, con el de las líneas aéreas de conducción de energía eléctrica que se mencionan a continuación: a. Línea de 230 kv. 1) Estación de Transformación Rivera - Frontera Uruguayo Brasileña, Marco 680. El ancho de la zona será de 60 (sesenta) metros, 30 a cada lado del eje de la línea. b. Línea de 150 kv. 1) Derivación de la línea de 150 kv. Tacuarembó-Rivera en la cercanías de Manuel Díaz a Minas de Corrales. El ancho de la zona será de 60 metros, treinta a cada lado del eje de la línea. c. Líneas de 30 a 60 kv. 1) Estación de transformación San Ramón 30/15 kv. Planta Industrial de CONAPROLE (Padrón rural Nº 2195 11era. Sección Judicial del Departamento de Canelones); 2) Estación de Transformación 150/60/30 kv. EB Las Piedras Planta Industrial EDELFIN S.A. (Padrón 19814 Las Piedras Dpto. de Canelones); 3) Derivación de línea 30 kv RB - Garibaldi - Planta Industrial LAJA. Esta línea se desprende de la línea existente EB Las Piedras Estación Garibaldi y alimentará a la Planta Industrial de Laja Ltda. Ruta 67 km. 24.500 Piedras; 4) Estación de Transformación de 150/60/30 kv Treinta y Tres (Villa Sara)- Estación en el Ejido al oeste de la ciudad de Treinta y Tres, Padrón Nº 2955; 5) Estación "E" de la ciudad de Paysandú - Empalme con línea existente en la esquina de Bvar. Artigas y calle Nº 56, frente a Padrón Nº 16.409; 6) Derivación de la línea de 60 kv Bifurcación - Minas futuro Puesto de Conexión - Planta de la Cía. Uruguaya de Cemento Portland, en el Departamento de Lavalleja; 7) Línea que va desde derivación de línea de 30 kv Mercedes Fray Bentos a puesto de medida en zona franca Fray Bentos ubicada en Padrón Nº 3654; 8) Línea desde futura Estación de Transformación 30/15 kv a construirse sobre predio en trámite de adquisición sobre ruta Fray Bentos - Las Cañas hasta Estación de Transformación 150/30 Fray Bentos cuyos puntos extremos son los Padrones Nº 2335 y 3865 ambos sitos en la 1era. Sección Judicial del Departamento de Río Negro; 9) Línea desde puesto de Transformación 30/6 kv sobre ruta 5 km 34,500 a puesto de medida en planta de Moro ubicado en Padrón Nº 24.215, en el Departamento de Canelones; 10) Línea que va desde derivación de línea 30 kv Estación Gomensoro - Estación Calagua a puesto de medida en Agropecuaria Paypaso en Padrón Nº 4627, en el Departamento de Artigas; 11) Línea desde futura Estación en Ecilda Paullier a ubicarse en padrón Nº10.507 a Estación 30/15 kv Polímeros San José a ubicarse en Padrón mayor área Nº 9.360, Departamento de San José; 12) Línea doble terna desde derivación línea Neptunia-Solymar a futura estación de transformación 60/15 kv a ubicarse sobre Avda. Giannattasio (aprox. km 27) Padrón en mayor área Nº 54.040 en el Departamento de Canelones; 13) Línea desde Estación de Transformación 30/15 kv El Colorado ubicada en la zona de igual nombre a puesto de medida en predio contiguo a la Estación perteneciente al Frigorífico Las Piedras, en el Departamento de Canelones; 14) Línea que va desde derivación de línea de 30 kv paralela a ruta 8 Pando - Estación km 24 a puesto de medida en predio de la empresa Gorisur ubicado en la ruta 8 km 28.200, en el Departamento de Canelones; 15) Línea desde reductora 150/30 kv Pan de Azúcar sobre ruta 8 a futura Estación Sauce de Portezuelo (ruta 93), Departamento de Maldonado; 16) Derivación de la línea de 30 kv Libertad Rincón de la Bolsa que va desde la Reductora de Libertad hasta zona Franca Libertad; 17) Línea que unirá la Estación Reductora sita sobre Ruta Nacional Nº 8 km 115 y la Planta de la firma Salus S.A. sobre la misma Ruta km 110; 18) Estación Reductora de 150/30 kv Pando a Planta de Ipusa Padrones Nos. 1688 y 1699 en la 7ma. Sección Judicial del Dpto. de Canelones; 19) Derivación de la línea EB Las Piedras - Canelones - Aguas Corrientes a la nueva Estación Reductora 150/60/30 kv de Aguas Corrientes; El ancho de la zona será de 15 (quince) metros a cada lado del eje de la línea; (*)