Decreto168-2004·2004

REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA URSEA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/05/2004

Fecha de publicación

27/05/2004

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) elevará propuesta fundada para la redistribución de aquellos funcionarios públicos que identificare como idóneos para ocupar un puesto de trabajo en su estructura aprobada por Decreto Nº 537/003 de 24 de diciembre de 2003, especificando escalafón, grado y denominación que correspondan, no pudiendo en ningún caso lesionar derechos funcionales. La misma se remitirá al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República actuando con el Ministro de la Secretaría de Estado a la que pertenezca el funcionario o por medio de la cual se vincule con el Poder Ejecutivo su organismo de origen.

Artículo 2Artículo 2

Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la propuesta, y de estimarla pertinente, el Poder Ejecutivo la comunicará a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de que ésta prosiga con el trámite. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la comunicación, la Oficina Nacional del Servicio Civil notificará la propuesta al funcionario y al jerarca del organismo respectivo, a los efectos de que ambos puedan expresar su aceptación u oposición a la misma dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de realizada la notificación. Transcurrido el plazo aludido sin expresar oposición, se entenderá que no la hay.

Artículo 3Artículo 3

De no existir oposición, la Oficina Nacional del Servicio Civil pasará las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, la que estudiará los antecedentes y, de no tener observaciones que formular a la propuesta, efectuará la adecuación presupuestal y proyectará la resolución de designación por vía de redistribución, dentro de los 30 (treinta) días hábiles de recibido el expediente. Para ello, tomará en consideración que si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, el funcionario redistribuido percibirá esta última, y si fuera superior mantendrá la remuneración de origen con todos sus componentes a la fecha de la propuesta, actualizados sus montos a la fecha de la incorporación (sueldo base y retribuciones complementarias, incluyendo compensaciones, primas por productividad, contribución al pago de la cuota mutual, u otras). Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable se tomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce) meses. Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente en dinero. Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea inferior a la de origen, la diferencia resultante se establecerá como compensación al funcionario, financiada con cargo a los recursos previstos en el inciso tercero del artículo 11 del Decreto Nº 544/003 de 29 de diciembre de 2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Dicha compensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de remuneraciones y en los ascensos sucesivos.

Artículo 4Artículo 4

Cumplida la intervención de la Comisión de Adecuación Presupuestal, devolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para su remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo o a través del cual se comunique el organismo a que pertenece el funcionario, dictará la resolución disponiendo la designación por vía de redistribución de dicho funcionario, que ocupará un cargo vacante o función contratada en la estructura de puestos de trabajo aprobada de la URSEA. Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada, la resolución será notificada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o a la Contaduría General de la Nación, según corresponda, al funcionario y al organismo involucrado.

Artículo 5Artículo 5

Dentro de los 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación, el funcionario se presentará con copia de la misma, a desempeñar funciones en la URSEA. El organismo de origen del funcionario redistribuido dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la fecha en que fuere notificado de la redistribución, a efectos de remitir los antecedentes y legajo personal respectivos, a la URSEA.

Artículo 6Artículo 6

Al efectuarse la redistribución, el previo cargo o función contratada del funcionario, quedará vacante en la repartición de origen, siendo de aplicación respecto de ese cargo o función contratada el régimen general de supresión de vacantes. La Contaduría del organismo de destino incluirá al funcionario redistribuido en el puesto de trabajo que corresponda, en un término no superior a los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de la resolución de designación por vía de redistribución. Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la planilla presupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar sirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera prestando servicios en el mismo.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, notifíquese, etc.