Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 218 del Reglamento de servicio a bordo de los Buques Mercantes Nacionales aprobado por el Decreto 350/981 de 28 de julio de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 218.- En los buques de carga no corresponde el cargo de Comisario, pudiéndolo llevar los buques de pasajeros. El Comisario será responsable del contralor administrativo del buque y en todo lo referente a ello actuará como ayudante del Capitán, teniendo a su cargo la correspondencia y el archivo del buque" .