Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 07 de julio de 2009 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 62/07 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR relativa a "Régimen de certificación de mercaderías originarias de Israel almacenadas en depósitos aduaneros de los Estados Partes del MERCOSUR".