Decreto168-2023·2023

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 2023

Fecha de publicación

20/06/2023

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) parte del inmueble empadronado con el N° 34429 (p) (treinta y cuatro mil cuatrocientos veintinueve) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del departamento de Montevideo y que según plano de mensura N° 1628 del Departamento de Bienes Raíces de agosto del 2021 levantado por el Ing. Agrim. Martín Wainstein consta de un área de 21 m² 67 dm² y se deslinda de la siguiente manera: al Norte tramo recto de 3 metros y 46 centímetros de longitud con frente a la calle 4 de Julio, al Este tramo recto de 6 metros y 27 centímetros de longitud lindando con parte del Padrón 34429, al Sur tramo recto de 3 metros 43 centímetros de longitud lindando con parte del Padrón 34429 y al Oeste tramo recto de 6 metros y 30 centímetros de longitud lindando con el Padrón 34428.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.