Decreto168-2025·2025

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JULIO 2025

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2025

Fecha de publicación

27/08/2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de julio de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.829,02 (pesos uruguayos mil ochocientos veintinueve con 02/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de julio de 2025 en $ 1.828,64 (pesos uruguayos mil ochocientos veintiocho con 64/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de Precios del Consumo asciende en el mes de julio de 2025 a 113,37 (ciento trece con 37/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de agosto de 2025 es de 1,0453 (uno con cuatrocientos cincuenta y tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.