Decreto169-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. TASA GLOBAL ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1987

Fecha de publicación

27/05/1987

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa del ítem 84.06.90.41 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará redactado de la siguiente forma: "Block de Motor", manteniéndose la Tasa Global Arancelaria vigente con la composición establecida en el artículo 2º del decreto de 23 de febrero de 1987 a que se refiere el Visto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación, el siguiente ítem, con la Tasa Global Arancelaria que se indica, la que se desagregará de acuerdo al régimen general: ITEM NADI MERCADERIA T.G.A Camisa para motor con aleta 84.06.90.42 de refrigeración. 20%

Artículo 3Artículo 3

Aclárase que los precios de referencia fijados por los artículos 3º y 4º de fecha 23 de febrero de 1987 alcanzan exclusivamente a las mercaderías incluidas en los ítems NADI 84.06.05.30, 84.06.05.60 y 84.06.90.41. (en la definición dada por el artículo 1º del presente decreto).

Artículo 4Artículo 4

El requisito exigido por el artículo 6º del decreto de fecha 23 de febrero de 1987 no será de aplicación para las denuncias presentadas con anterioridad al 25 de febrero.

Artículo 5Artículo 5

Cuando no exista representante de marca, el cumplimiento de las exportaciones compensatorias exigidas por el artículo 6º del decreto de 23 de febrero de 1987, serán responsabilidad de los importadores directos, quienes deberán presentar petición fundada ante la Dirección Nacional de Industrias, la cual emitirá la autorización, cuando corresponda, comunicándola al Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.