Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la glosa del ítem 84.06.90.41 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación, que quedará redactado de la siguiente forma: "Block de Motor", manteniéndose la Tasa Global Arancelaria vigente con la composición establecida en el artículo 2º del decreto de 23 de febrero de 1987 a que se refiere el Visto. (*)