Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso 3º del artículo 1 y los artículos 5 y 6 del decreto 398/989 de 24 de agosto de 1989.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
4 de abril de 1990
Fecha de publicación
5 de febrero de 1990
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el inciso 3º del artículo 1 y los artículos 5 y 6 del decreto 398/989 de 24 de agosto de 1989.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase que sólo tendrán derecho a percibir el subsidio creado por el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987 los titulares de los cargos referidos en la citada norma que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación de los mismos.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase que el cobro del referido subsidio es totalmente incompatible con la percepción de haberes con cargo a fondos públicos, a cualquier título, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 32 y 33 de la ley 11.923 de 27 de marzo de 1953.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.