Decreto169-1991·1991

ACTUACION DE LA JUNTA NACIONAL DE LA GRANJA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/03/1991

Fecha de publicación

10 de febrero de 1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Junta Nacional de la Granja proporcionará periódicamente, al Banco de la República Oriental del Uruguay, la información de precios corrientes en el mercado internacional, para las exportaciones que se realicen bajo el régimen de consignación u otra modalidad, en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas, a los efectos que correspondan.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del uruguay suministrará, periódicamente a la Junta Nacional de la Granja, copa de las solicitudes de embarques cumplidas de frutas, flores y hortalizas frescas y coordinará con ésta el intercambio de información necesaria a los efectos del cumplimiento de los fines del presente Decreto.

Artículo 3Artículo 3

La Junta Nacional de la Granja, a solicitud del exportador, certificará el valor FOB obtenido en las operaciones cuando el resultado de los negocios no coincidiera con los valores declarados en las respectivas solicitudes de embarque.

Artículo 4Artículo 4

Derógase el decreto 44/982, de 3 de febrero de 1982.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc