Artículo 1 — Artículo 1
La Junta Nacional de la Granja proporcionará periódicamente, al Banco de la República Oriental del Uruguay, la información de precios corrientes en el mercado internacional, para las exportaciones que se realicen bajo el régimen de consignación u otra modalidad, en que el precio definitivo se fije en el exterior, de frutas no cítricas, flores y hortalizas frescas, a los efectos que correspondan.