Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente Ejercicio, que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 al 9 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.-