Decreto169-2001·2001

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS INCISOS 02 AL 15. EJERCICIO 2001

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de agosto de 2001

Fecha de publicación

16/05/2001

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente Ejercicio, que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 al 9 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.-

Artículo 2Artículo 2

La distribución de los topes entre los diferentes programas y unidades ejecutoras de cada Inciso será propuesta al Poder Ejecutivo por el respectivo jerarca, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación. La referida distribución se realizará por programa, unidad ejecutora y fuente de financiamiento y deberá presentarse ante dicha oficina antes del 30 de abril de 2001.- (*)

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará la distribución resultante del artículo anterior.-

Artículo 4Artículo 4

El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá autorizar, dentro de los límites de los créditos presupuestales, una ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella genera ahorros para el Estado y que su financiamiento sea compatible con la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas específicas.-

Artículo 5Artículo 5

Durante el Ejercicio 2001, solamente se concederán refuerzos de rubros al amparo de lo dispuesto por el artículo 29º del Decreto-Ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, modificativas y concordantes, en casos excepcionales debidamente fundamentados.-

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.