Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen funciones en Pasos de Frontera, Controles Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas en territorio nacional, trabajarán en régimen de 12 horas con descansos de 24 horas, en la forma que disponga dicha Dirección Nacional, y sin extralimitar los máximos que establecen los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por la República en la materia.