Decreto169-2003·2003

REGULACION DE HORARIOS Y REMUNERACION DE LOS FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE. PASOS DE FRONTERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2003

Fecha de publicación

5 de junio de 2003

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que a partir de la vigencia del presente Decreto los funcionarios de la Dirección Nacional de Transporte que cumplen funciones en Pasos de Frontera, Controles Integrados y Puestos de Control de Transporte de Pasajeros y de Cargas en territorio nacional, trabajarán en régimen de 12 horas con descansos de 24 horas, en la forma que disponga dicha Dirección Nacional, y sin extralimitar los máximos que establecen los Convenios Internacionales de la OIT suscritos por la República en la materia.

Artículo 2Artículo 2

El desempeño de estas funciones será remunerado con una compensación especial que se imputará al objeto del gasto que determine la Contaduría General de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.