Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Anexo I Grupo B numeral 1 el que quedará redactado de la siguiente forma: 1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional (notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).