Decreto169-2005·2005

DIFUSION DE PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y/O MARCAS DE CIGARRILLOS TABACOS Y AFINES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2005

Fecha de publicación

6 de junio de 2005

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbese la difusión de publicidad de productos y/o marcas de cigarrillos, tabacos y afines en cualquiera de sus formas en los canales de televisión abierta, cerrada, por cable o codificada, durante el horario de protección al menor, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 445/988 de 5 de julio de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase al Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) el contralor de la ejecución del presente decreto, quien ante el constatado incumplimiento del mismo, deberá dar cuenta inmediata a la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicaciones (URSEC) y al Ministerio de Salud Pública a efectos de la aplicación de las sanciones que correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.