Decreto169-2023·2023

CREACION DE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL ASESORA PARA EL TENDIDO, EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE CABLES SUBMARINOS DE TELECOMUNICACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 2023

Fecha de publicación

20/06/2023

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Interinstitucional Asesora para el tendido, explotación y mantenimiento de cables submarinos de telecomunicaciones, para el estudio de solicitudes de tendido, explotación y mantenimiento de cables submarinos, la que actuará en la órbita del Ministerio de Industria Energía y Minería.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión estará integrada por un delegado titular y un alterno de los Ministerios, de Industria Energía y Minería (Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual) quien oficiará como coordinador de la misma, Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos), Ministerio de Defensa Nacional (Servicio de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la Armada y la Prefectura Nacional Naval), Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (Dirección Nacional de Recursos Acuáticos) y Ministerio de Ambiente (Dirección Nacional de Evaluación y Calidad Ambiental), la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información, pudiendo actuar como participante invitado por la Comisión, la Intendencia del departamento donde se produzca el anclaje del cable para dicho proyecto en concreto.

Artículo 3Artículo 3

Dichas Instituciones contarán con un plazo de treinta días corridos, a contar desde el día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto, a los efectos de definir quién será el delegado titular y el alterno que integrarán la presente Comisión.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión sesionará con el quórum de la mayoría de sus integrantes y adoptará sus decisiones por igual mayoría. Tendrá sesiones ordinarias y sesionará en forma extraordinaria toda vez que sea convocada para analizar circunstancias imprevistas o de interés especial. En cada sesión, la Comisión labrará un acta de los temas tratados. En cada sesión ordinaria la Comisión fijará la fecha de la próxima reunión. En caso de sesión extraordinaria, el Coordinador de la Comisión convocará con una antelación de al menos setenta y dos horas de anticipación.

Artículo 5Artículo 5

La Comisión podrá cursar invitación a otras Instituciones que tengan la capacidad de aportar conocimiento académico o información científica o técnica sobre los temas de competencia de la misma tales como la Academia Nacional de Ciencias, la Universidad de la República u otras instituciones nacionales, públicas o privadas, a efectos de la mejor fundamentación y conducción de los intercambios en el seno de la Comisión.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.