Decreto169-2025·2025

EXHORTACION A UTE A MANTENER EL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LOS PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS VINCULADAS A LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/2025

Fecha de publicación

27/08/2025

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar para el corriente ario, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, enunciado en el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023.

Artículo 2Artículo 2

Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería conjuntamente con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, analizar la incidencia de los beneficios comerciales tarifarías de UTE, y su mantenimiento, adecuación, o cese, dentro de las medidas de apoyo que atiendan las dificultades que enfrente la cadena productiva láctea.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese.