Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar para el corriente ario, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, enunciado en el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023.