Artículo 1 — Artículo 1
Exceptúase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" al "Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos" pertenecientes a la Unidad Ejecutora 073 "Comando General de la Armada" del Programa 1.03 "Marina - Armada Nacional" del cumplimiento del artículo 3º del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, concediéndole autorización para mantener en Caja la recaudación de proventos por el equivalente de veinte Unidades Reajustables durante un plazo máximo de diez días.