Decreto17-1985·1985

FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS NAVALES Y MARITIMOS. EJERCICIO 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/01/1985

Fecha de publicación

21/05/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exceptúase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" al "Centro de Estudios Históricos Navales y Marítimos" pertenecientes a la Unidad Ejecutora 073 "Comando General de la Armada" del Programa 1.03 "Marina - Armada Nacional" del cumplimiento del artículo 3º del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, concediéndole autorización para mantener en Caja la recaudación de proventos por el equivalente de veinte Unidades Reajustables durante un plazo máximo de diez días.

Artículo 2Artículo 2

El plazo de permanencia en Caja de la recaudación de proventos de dicha Oficina, no podrá superar los diez días, aunque no se hubiera recaudado el importe equivalente a veinte Unidades Reajustables.

Artículo 3Artículo 3

Se le autoriza asimismo a utilizar una planilla diaria de Caja, donde se registre la venta de artículos de precio menor a una Unidad Reajustable y la emisión de recibos intervenidos en los casos en que el precio de los artículos vendidos supere el monto mencionado y en todos los casos a solicitud del interesado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese y pase a su orden a la Contaduría General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional.