Artículo 1 — Artículo 1
Toda nueva Técnica Médica de diagnóstico o tratamiento de Alta Tecnología o elevado costo que quiera ser incorporada a las prestaciones que brindan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (en adelante I.A.M.C.), deberá ser presentada previamente al Ministerio de Salud Pública. (*)