Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, por un plazo de 2 (dos) años, las siguientes tarifas para servicios de remolque náutico, que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía; Remolcadores de potencia inferior a 300 HP = U.R. 9.015/hora (Unidad Reajustables nueve con quince milésimas). Remolcadores de potencia mayor a 300 HP = U.R. 29,418/hora (Unidad Reajustables veintinueve con cuatrocientos dieciocho milésimas), computándose el tiempo tarifario, y una vez convenido el servicio por las partes involucradas, aquel que surge de la hora en que el barco se encuentra a la orden, y hasta que el mismo regresa a su apostadero.