Decreto17-1991·1991

FIJACION DE LAS TARIFAS DE REMOLQUE NAUTICO. DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/01/1991

Fecha de publicación

14/08/1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, por un plazo de 2 (dos) años, las siguientes tarifas para servicios de remolque náutico, que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía; Remolcadores de potencia inferior a 300 HP = U.R. 9.015/hora (Unidad Reajustables nueve con quince milésimas). Remolcadores de potencia mayor a 300 HP = U.R. 29,418/hora (Unidad Reajustables veintinueve con cuatrocientos dieciocho milésimas), computándose el tiempo tarifario, y una vez convenido el servicio por las partes involucradas, aquel que surge de la hora en que el barco se encuentra a la orden, y hasta que el mismo regresa a su apostadero.

Artículo 2Artículo 2

La mencionada dependencia deberá efectuar la revisión periódica cada dos años- de los costos reales del sector debiendo promover el ajuste tarifario los servicios indicados, si los mismos exceden las previsiones que se fijan en el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto comienza a regir a partir de la hora cero del siguiente de la publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional Hidrografía a sus efectos.