Artículo 1 — Artículo 1
Para el ingreso al país de los nacionales argentinos o uruguayos que provengan de la República Argentina, no se exigirá otro requisito que la presentación del documento oficial de identidad que acredite su condición de tal, registrándose en la planilla respectiva el nombre, número y fecha de ingreso. Para la salida desde el Uruguay hacia la República Argentina, los funcionarios de la Dirección Nacional de Migraciones y demás dependencias del Ministerio del Interior controlarán que los interesados en abandonar el país no se encuentren impedidos de acuerdo con la ley o el mandato de Juez competente o, por carecer de la autorización requerida, tratándose de menores de edad.