Decreto17-1999·1999

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOENLACES TRONCALIZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/01/1999

Fecha de publicación

28/01/1999

Artículos (12)

Artículo 1

1.- DEFINICIONES.- A los efectos del texto que sigue se establecen las siguientes definiciones: 1.1.- Servicio de Radioenlaces Troncalizados (SRT): Servicio de radiocomunicaciones que se brinda por intermedio de una o más Estaciones Maestras de Radiodespachos troncalizados común a los Grupos de Despacho, que permite conectar entre sí las estaciones constitutivas de un grupo de despacho utilizando técnicas de acceso multicanal automático.- 1.2.- Sistema de Radioenlaces Troncalizados (SISRT): conjunto integrado por varios grupos de estaciones móviles o fijas (Grupos de Despachos, GD) y una o más Estaciones Maestras de Radiodespachos Troncalizados Comunes a todos ellos (EMRTC), actuando éstas últimas exclusivamente como un dispositivo intermediario para la interconexión automática de las estaciones de abonado de cada grupo, la cual se realiza a través del acceso multicanal automático. Para tales fines se utilizan pares de frecuencia, donde cada uno conforma un canal radioeléctrico, que son asignados en forma dinámica y automática entre todas las estaciones de abonado.- 1.3.- Estación Maestra de Radiodespachos Troncalizados (EMRT): infraestructura a cargo del prestador, que le permite brindar el Servicio de Radioenlaces Troncalizados, que comprende edificios, transceptores, torres, antenas y todo otro tipo de elementos necesarios para el mismo.- 1.4.- Estación de Usuario (EU): estación radioeléctrica perteneciente a un grupo de despacho de un usuario del sistema.- 1.5.- Grupo de Despacho (GD): conjunto de estaciones radioeléctricas pertenecientes a un mismo titular, que se comunican entre sí.- 1.6.- Sistema Monositio: es aquel en el cual se utiliza una única EMRT para cumplir con las condiciones de cobertura requerida.- 1.7.- Sistema Multisitio: es aquel en el cual se utilizan más de una EMRT de forma que las áreas de cobertura de cada una de ellas están superpuestas de tal forma que se logra la extensión del área de cobertura.- 1.8.- Contrato de Servicio: contrato entre el prestador y el usuario, en el que constan las condiciones de prestación del servicio.- 1.9.- Categorías del Servicio: a) Comercial - es el que se autoriza a un adjudicatario a explotar con fines de lucro, a efectos de servir a los usuarios.- b) Particular - es el que se autoriza a un adjudicatario para ser utilizado solamente como medio auxiliar de las actividades que desarrolla.- c) Oficial - es el que se autoriza a entidades estatales nacionales o municipales, para ser utilizado como medio auxiliar de sus actividades específicas. En razón de capacidad ociosa del sistema, podrán existir terceros abonados pero éstos necesariamente deben ser entidades estatales nacionales o municipales.- Los términos y expresiones que no se definen en el presente reglamento, tendrán el significado definido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.-

Artículo 2

2.- AUTORIZACION.- 2.1.- Todos los equipos de tranceptores y sistemas radiantes utilizados tanto, en la Estación Maestra de Radiodespachos Troncalizados como en cada Estación de abonados, deberán contar con homologación y registración en la Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo a las especificaciones técnicas que ésta establezca.- 2.2.- Las autorizaciones serán de carácter precario y revocable, conferidas por el término de 15 (quince) años, de acuerdo al siguiente detalle: a) para servicios de carácter comercial se conferirán por la Dirección Nacional de Comunicaciones, a través del procedimiento de licitación pública.- b) para servicio de carácter oficial, se conferirán por el Poder Ejecutivo.- c) para servicios de carácter particular se conferirán por la Dirección Nacional de Comunicaciones. Asimismo en los casos de los literales a) y c) no podrán ser transferidos dentro de los 5 (cinco) primeros años de haber sido otorgada la autorización, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados.- Las transferencias totales o parciales, deberán contar con la previa aprobación de la Dirección Nacional de Comunicaciones.- 2.3.- Las autorizaciones serán concedidas a las personas que cumplan con los siguientes requisitos, quienes no podrán tener deuda pendiente alguna con la Dirección Nacional de Comunicaciones.- I) las personas físicas naturales o legales en ejercicio de la ciudadanía.- a) estar domiciliado real y permanentemente en la República.- Las ausencias reiteradas o prolongadas del país constituirán -salvo justificación adecuada al respecto- presunción de carencia de domicilio real en la República lo que dará mérito a que se cancelen las autorizaciones concedidas.- b) demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el servicio.- c) declarar expresa conformidad a las condiciones del presente reglamento y demás disposiciones concordantes.- II) las personas jurídicas nacionales.- Los socios deben cumplir con los mismos requisitos establecidos precedentemente.- En el caso que se trate de una sociedad anónima con acciones al portador, corresponderá a ella: - demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el servicio.- - declarar expresa conformidad a las condiciones del presente reglamento y demás disposiciones concordantes.- III) las personas físicas extranjeras.- a) demostrar poseer capacidad económica para instalar y operar el servicio.- b) declarar expresa conformidad a las condiciones del presente reglamento y demás disposiciones concordantes.- c) designar un representante debidamente acreditado y con poderes suficientes para actuar a nombre de la misma, quien deberá cumplir los requisitos exigidos para las personas físicas nacionales.- IV) las personas jurídicas extranjeras.- Deberán cumplir los requisitos establecidos en el numeral precedente y cumplir también con las disposiciones establecidas en la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, sus modificativos y concordantes y en especial con lo dispuesto en la Sección XVI del Capítulo I de la citada Ley.-

Artículo 3

3. PRORROGA DE LA AUTORIZACION.- 3.1.- Las prórrogas de las autorizaciones se otorgarán por la Dirección Nacional de Comunicaciones por períodos sucesivos de 5 (cinco) años -siempre que no existan impedimentos para ello, previa solicitud del adjudicatario.-

Artículo 4

4. DOCUMENTACION PARA LA SOLICITUD INICIAL.- 4.1.- Para los servicios de carácter comercial, el escrito demostrando el interés en prestar el servicio de radioenlaces troncalizados en áreas específicas o en la totalidad del país, deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Comunicaciones, debidamente firmado por él o los solicitantes o sus representantes legales, quienes acreditarán debidamente el carácter de tales con Certificados o Testimonios Notariales, acompañado de la siguiente documentación: - estudios profesionales sobre la conveniencia y demostración de factibilidad técnica y económica-financiera del proyecto, de forma de evaluar si el sistema proyectado resulta o no viable.- - detalle de los medios a través de los cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones pertinentes.- 4.2.- Para los servicios de carácter particular y oficial, la solicitud deberá presentarse ante la Dirección Nacional de Comunicaciones indicando: - estudio sobre la necesidad y conveniencia del proyecto.- - áreas geográficas en las cuales operaría el sistema.- - cantidad de grupos de pares de canales radioeléctricos requeridos para cada área, su distribución sobre cada EMRT y cantidad de estaciones que conformarán el sistema.- - detalle de los medios a través de los cuales la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá efectuar las notificaciones y comunicaciones pertinentes.-

Artículo 5

5.- AVISO A INTERESADOS.- 5.1. En el caso de las solicitudes de autorización para la prestación de servicios en carácter comercial, la Dirección Nacional de Comunicaciones, con cargo a los solicitantes, publicará en el Diario Oficial, durante 3 (tres) días seguidos, el aviso correspondiente de forma que todos los interesados en la temática puedan ser notificados del interés demostrado, permitiendo que articulen sus observaciones.- 5.2.- De no existir observación negativa alguna, formulada por parte de otros interesados y/o de la propia Dirección Nacional de Comunicaciones, se dará inicio al procedimiento de licitación pública.- El plazo para formular las observaciones será de 10 (diez) días hábiles contados desde el siguiente al último día de publicación del aviso en el Diario Oficial.- En caso de existir observaciones negativas respecto al inicio de los procedimientos de licitación, la Dirección Nacional de Comunicaciones evaluará los argumentos aportados por todos los interesados, adoptando resolución definitiva al respecto.

Artículo 6

6.- LICITACION PUBLICA.- 6.1.- El llamado a licitación pública, que se iniciará a consecuencia del interés demostrado por particulares o también directamente a iniciativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones, se publicará por una vez en el Diario Oficial y por lo menos en otro diario de circulación nacional, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto, incluyendo la difusión por intermedio de las representaciones diplomáticas del país, o por avisos cursados a representaciones diplomáticas extranjeras acreditadas en la República. La publicación debe hacerse con una anticipación no menor a 50 (cincuenta) días corridos de la fecha de apertura de la licitación.- 6.2.- La Dirección Nacional de Comunicaciones determinará en cada caso la cantidad de canales radioeléctricos pasibles de ser considerados en cada una de las licitaciones y los montos mínimos exigidos para ser presentados por los oferentes.- 6.3.- Cualquier adquirente de pliegos podrá solicitar aclaración mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección Nacional de Comunicaciones hasta 30 (treinta) días anteriores a la fecha de apertura de la propuesta. Vencido dicho término no será obligatorio proporcionar más datos aclaratorios.- Las consultas deberán ser específicas y serán evacuadas por escrito por la Dirección Nacional de Comunicaciones dentro del plazo, notificando de las mismas a los demás adquirentes de pliegos.- 6.4.- Las ofertas que se presenten en la licitación contendrán la siguiente documentación: a) clara y precisa identificación del proponente.- b) comprobante de adquisición del Pliego correspondiente.- c) escrito de presentación que contendrá: - indicación del monto ofrecido en dólares americanos (en letras y en números) por la autorización.- - domicilio constituido en Montevideo, en el que se recibirán las notificaciones que deban efectuarse, especificándose un número telefónico y un número de fax, a fin de permitir una ágil comunicación cuando ello fuera necesario. También podrá aportarse una dirección de correo electrónico.- - expresión de conocimiento y aceptación de las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el Servicio de Radioenlaces Troncalizados y la licitación pública correspondiente.- Deberá estar suscrito en carácter de declaración jurada por la totalidad de los oferentes o sus representantes legales. En caso que el oferente sea una persona jurídica, cada socio o accionista integrante de la misma deberá completar y suscribir bajo declaración jurada los escritos.- d) en el caso de persona jurídica, se deberá acreditar su existencia adjuntando testimonio del contrato social o estatuto.- e) en caso de corresponder, certificado notarial acreditando representación de la persona física o jurídica.- f) se incluirán los antecedentes legales referentes a la constitución, naturaleza jurídica y nacionalidad del proponente.- g) comprobante de depósito de mantenimiento de oferta.- h) constancia de no tener deudas pendientes con la Dirección Nacional de Comunicaciones.- 6.5.- Todos los documentos que constituyen la oferta estarán redactados en idioma español, sin más excepción que los catálogos, folletos, referencias y normas técnicas impresas que eventualmente la acompañen, los que podrán estar escritos en otro idioma, de los que eventualmente se requerirá su traducción.- 6.6. En acto público en el lugar, día y hora fijados en el Pliego, se procederá a la apertura de las ofertas en presencia de los funcionarios que designe a tal efecto la Dirección Nacional de Comunicaciones para integrar la Comisión Asesora de Adjudicación.- Abierto el acto no podrá introducirse modificación alguna en las propuestas, pudiendo no obstante los presentes formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen. En dicho acto no se podrá rechazar la presentación de ninguna propuesta sin perjuicio de su invalidación posterior y se controlará si las propuestas contienen defectos o carencias formales, si se ha adjuntado la documentación exigida en los pliegos de condiciones, así como la garantía constituida.- Finalizado el acto se labrará el acta correspondiente, que será firmada por los funcionarios actuantes y los oferentes que lo deseen hacer, quienes podrán efectuar las constancias que estimen necesarias.- Una vez analizadas las ofertas y el acta de apertura, la Dirección Nacional podrá otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles para salvar los defectos, carencias formales o errores evidentes o de escasa importancia. Ello podrá hacerse cuando no se altere materialmente la igualdad de los oferentes. La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá negarse a otorgar dicho plazo adicional para complementar carencias o salvar defecto o errores cuando se presuma la existencia de alguna maniobra destinada a obtener una ventaja indebida.- 6.7.- Posteriormente las propuestas serán evaluadas por la Comisión Asesora, la cual contará con un plazo máximo de 10 (diez) días para expedirse.- A los efectos de evaluar las propuestas podrá solicitar a cualquier oferente las aclaraciones necesarias, pero no se podrá pedir ni permitir que modifique su contenido.- Los oferentes están obligados a presentar toda otra información legal o contable que se solicite durante el proceso de evaluación de las ofertas.- Si se presentaren dos o más ofertas iguales en precio y fuera necesario establecer diferencias entre ellas, se podrá invitar a los oferentes respectivos a mejorar sus ofertas otorgando un plazo no menor de veinticuatro horas y no mayor de cuarenta y ocho horas.- La Comisión Asesora elevará el informe al Director Nacional de Comunicaciones sobre el resultado de la licitación, incluyendo la lista por orden de prioridad elaborada al efecto. Dicho pronunciamiento tendrá carácter de dictamen para el Director Nacional de Comunicaciones y no creará derecho alguno a los oferentes.- 6.8.- Dentro del plazo máximo de 10 (diez) días siguientes a la elevación al Director Nacional, éste dictará la resolución correspondiente procediéndose a la notificación de todos los oferentes.- 6.9.- Dentro de los 10 (diez) días de efectuada la notificación prevista en el punto anterior, los oferentes seleccionados deberán depositar el importe comprometido en la cuenta de la Dirección Nacional de Comunicaciones que en el acto de notificación se indique, incluyendo la garantía de fiel cumplimiento del contrato.- En el mismo acto deberán presentar: - proyecto en el que se detalle claramente el cronograma de instalación y expansión del sistema hasta la total cobertura del área establecida, que defina los diversos plazos máximos previstos para dichos avances. Se detallarán los métodos de cálculos de las áreas de cobertura con detalle de los resultados obtenidos.- Sólo se admitirán planos emitidos por el Servicio Geográfico Militar.- - de corresponder, nota/s de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica donde preste conformidad para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas y/o estructuras soporte de antenas que se encuentren en las proximidades de aeropuerto o aeródromos. - especificaciones técnicas de los equipos.- - cantidad y ubicaciones de las EMRT (adjuntando coordenadas geográficas de los emplazamientos), cantidad de grupos de pares de canales radioeléctricos requeridos en cada área así como su distribución sobre cada EMRT.- - domicilio y documento correspondiente, donde realizar la facturación por utilización de frecuencias y estaciones que conformarán el sistema.- La Dirección Nacional de Comunicaciones dictará resolución en un plazo máximo de 10 (diez) días asignando los canales correspondientes.- 6.10.- Efectuado el depósito por parte de los oferentes seleccionados, la Dirección Nacional de Comunicaciones procederá a la devolución de las garantías de mantenimiento de ofertas presentada en caso que alguno de los oferentes seleccionados no efectivizara el depósito comprometido en el plazo establecido, se procederá a eliminarlo de la licitación, seleccionando al siguiente clasificado, el cual contará con el plazo indicado en el numeral anterior para efectuar el depósito correspondiente.- 6.11.- Las garantías a que se refiere el presente reglamento podrán constituirse en alguna de las siguientes formas: - garantía bancaria emitida por una entidad uruguaya o extranjera autorizada para actuar en el país, a satisfacción de la Dirección Nacional de Comunicaciones, debiendo el banco obligarse como deudor solidario en forma lisa y llana y como principal pagador.- - depósito en moneda nacional o extranjera o títulos públicos emitidos por el Estado Nacional efectuado a la orden de la Dirección Nacional de Comunicaciones en una cuenta especial del Banco de la República Oriental del Uruguay.- En todos los casos deberá constar en la garantía el nombre y número de la licitación y el nombre del oferente o adjudicatario según corresponda.- 6.12.- La Dirección Nacional de Comunicaciones no reconocerá intereses por las garantías.- 6.13.- En concordancia con el ordenamiento de adjudicación obtenido en la licitación, se establecerán diferencias en la cantidad de canales radioeléctricos pasibles de ser asignados a cada uno de los adjudicatarios y se otorgarán exoneraciones y bonificaciones durante determinado lapso, en el pago de las tasas y tarifas por concepto de utilización de frecuencias y estaciones radioeléctricas que conformen los sistemas.- Las exoneraciones no podrán extenderse por más de 2 (dos) años y las bonificaciones no podrán superar el 50% (cincuenta por ciento) de los montos y se aplicarán por un plazo máximo de 6 (seis) meses.-

Artículo 7

7. CONDICIONES DEL SERVICIO.- 7.1.- En los sistemas de carácter comercial, el contrato que debe ser suscrito entre el prestador y el abonado, debe establecer que la Dirección Nacional de Comunicaciones no es responsable de la calidad del servicio ofrecido, por lo que los mismos no podrán efectuar ninguna reclamación a ésta por las eventuales deficiencias del mismo.- 7.2.- El prestador será responsable de comunicar a la Dirección Nacional de Comunicaciones, en carácter de declaración jurada, cuando ésta lo requiera, el registro automático de estaciones, tanto de los propios como de los de sus abonados, así como números de éstos, teniendo expresa prohibición de brindar servicio a estaciones no registradas o no autorizadas.- En el caso de estaciones del prestador que sean servidas por el sistema, se mantendrá actualizada su nómina para ser presentadas en forma inmediata a la Dirección Nacional de Comunicaciones a su requerimiento.- 7.3.- Los titulares de autorización para operar sistemas de radioenlaces troncalizados que obtengan autorización de parte de la/las empresas competentes para la interconexión a la red telefónica pública, deberán efectuar dicha conexión a través de la/s EMRT.-

Artículo 8

8- CONDICIONES TECNICAS Y ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS.- 8.1.- Todos los equipos trasmisores y transceptores, tanto en la Estación Maestra de Radiodespachos Troncalizados como en cada Estación de abonado, deben contar con homologación y registración en la Dirección Nacional de Comunicaciones, de acuerdo a las especificaciones técnicas que ésta establezca.- 8.2.- La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá en todo momento proceder a la inspección de las instalaciones de las estaciones a efectos de verificar el mantenimiento de las condiciones de habilitación. A tal efecto el prestador deberá facilitar la inspección de la totalidad de los equipos que conforman el sistema así como la fiscalización de los documentos habilitantes, por parte del personal de la Dirección Nacional de Comunicaciones.- 8.3.- Los sistemas podrán incorporar un temporizador en las estaciones maestras de radiodespachos troncalizados o en las estaciones de abonados que permita limitar la duración de los mensajes que se cursen, de modo de favorecer una adecuada compartición de los canales, permitiendo el acceso equitativo a todos los abonados.- 8.4.- La Dirección Nacional de Comunicaciones asignará los canales radioeléctricos en las condiciones y características establecidas, pudiendo a su vez, modificar las características técnicas aprobadas para la instalación, funcionamiento y operación de las estaciones y/o de los sistemas, modificar o cancelar las frecuencias asignadas, por razones fundadas que así lo impongan, sin que ello dé derecho a indemnización alguna.- 8.5.- Las autorizaciones para los servicios se conferirán haciendo uso de frecuencias en las bandas de VHF y UHF, de acuerdo a su disponibilidad, privilegiándose la operación en las bandas de frecuencias comprendidas en las bandas de 806-821/851-866 MHz para el servicio comercial y de 821-824/866-869 MHz para sistemas de seguridad pública.- 8.6.- Ningún titular de autorización para instalar y operar un sistema de radioenlaces troncalizados podrá, por sí o por intermedio de empresas vinculadas, controladas o controlantes, directamente o a través de sus socios, o mediante uniones transitorias de empresas o contratos de colaboración empresaria o bajo cualquier forma jurídica, ser asignatario de más de 120 (ciento veinte) pares de canales radioeléctricos atribuidos a éste servicio.- 8.7.- A efectos de asignar o cancelar grupos de cinco pares de frecuencias, se tomará en cuenta la carga de estaciones radioeléctricos que conformen el sistema de acuerdo detalle: CANTIDAD DE ESTACIONES SERVICIOS SISTEMA SISTEMA SISTEMA SISTEMA CON 5 CON 10 CON 15 CON 20 CANALES CANALES CANALES CANALES Emergencia. 350 650 850 1000 Transporte de pasajeros y carga. 900 1600 2200 2600 Otros servicios. 650 1150 1600 1900 Grupos Mixtos. 750 1350 1800 2200 8.8.- Las EMRT de un mismo prestador instaladas en más de un área podrán interconectarse entre sí. En ese caso serán consideradas parte de un único sistema y para el cálculo de la carga se computarán todos los canales asignados y todas las EU del sistema.- 8.9.- Para las asignaciones de frecuencias no se tendrán en cuenta los productos de intermodulación ni las asignaciones en los canales adyacentes, estando protegidas únicamente contra interferencias perjudiciales provenientes de otros sistemas autorizados que operen en las mismas frecuencias y/o sistemas no autorizados.- 8.10.- Salvo excepciones debidas a las características orográficas de cada zona, la separación mínima entre las EMRT que operen en isocanal en las bandas de 150 MHz, 400 MHz. y 800 MHz. será de 170, 125 y 110 Kilómetros respectivamente. La señal de dichas estaciones no deberá exceder los 40 dBu en el contorno de un área de 30 kilómetros de radio alrededor de ellas.- Cualquier reducción de las distancias antes mencionadas deberá estar avalada por un estudio técnico a cargo del prestador, el cual deberá ser aprobado por la Dirección Nacional de Comunicaciones. En cualquier caso deberá solucionar cualquier problema de interferencia perjudicial que pudiera surgir de tal reducción.- 8.11.- La relación de protección entre la señal útil y la señal interferente será de 17 dB.- 8.12.- Los parámetros de operación de las EMRT se ceñirán a una potencia efectiva radiada de 150 vatios y una altura media de antena que no podrá superar los 150 metros. Eventualmente podrán ser utilizados valores de potencias y alturas de antenas diferentes, con la condición que no se supere el correspondiente nivel de intensidad de campo en el área de servicio.- Las EU deben operar con una potencia efectiva radiada no superior a los 25 vatios y con antenas con un máximo de 40 metros de altura media.- 8.13.- La transmisión de la información podrá ser analógica o digital.- El ancho de banda necesario máximo para la modulación analógica será de 16 kHz.- El ancho de banda necesario máximo para la modulación digital no deberá exceder de 20kHz, para el 99% de la potencia de señal útil emitida.-

Artículo 9

9. INSTALACION, OPERACION Y EXPLOTACION.- 9.1.- La instalación parcial o total de un sistema de radioenlaces troncalizados sólo podrá llevarse a cabo cuando se haya obtenido la autorización correspondiente.- 9.2.- Será admisible cualquier tecnología y configuración técnica que cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una óptima calidad del servicio.- 9.3.- El Servicio deberá ponerse en funcionamiento de acuerdo a los plazos detallados a continuación, no prorrogables salvo casos debidamente justificados a juicio de la Dirección Nacional de Comunicaciones, en los que podrá prorrogarse por la mitad del plazo otorgado. Los plazos siguientes se contarán a partir de la fecha de asignadas las frecuencias radioeléctricas, considerando días corridos.- 20% del área autorizada -debe cubrirse en los primeros 18 (dieciocho) meses.- 50% del área autorizada - debe cubrirse en los primeros 36 (treinta y seis) meses.- 100% del área autorizada - debe cubrirse en los primeros 60 (sesenta) meses.- 9.4.- En caso de incumplirse con los plazos referidos en el numeral anterior, sin perjuicio de las sanciones que se adopten, la Dirección Nacional de Comunicaciones podrá disponer -tomando en consideración el número de estaciones servidas- la reducción del número de canales en reserva y/o asignados.- 9.5.- Ningún sistema de radioenlaces troncalizados podrá estar inactivo por más de 20 (veinte) días corridos, salvo casos debidamente justificados y siempre previa autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones.- 9.6.- Los prestadores deberán contar con los elementos mínimos necesarios para la verificación de la calidad del servicio y del correcto funcionamiento del sistema.-

Artículo 10

10.- SANCIONES.- 10.1.- Los emisores que operen en frecuencias asignadas a sistemas de radioenlaces troncalizados incurrirán en responsabilidad frente a la Administración en los siguientes casos: a) si trasmitieren sin autorización.- b) cuando infringieren cualquiera de las condiciones de la autorización.- c) en caso de que trasgredieren las normas de emisión y funcionamiento que establezcan las leyes y los reglamentos o los usos internacionales, según lo dispuesto en los convenios internacionales.- d) cuando las emisiones, sin configurar delito o falta, pudieren perturbar la tranquilidad pública, menoscabar la moral y las buenas costumbres, comprometer la seguridad o el interés público, o afectar la imagen y el prestigio de la República.- e) cuando se incumplieren las obligaciones emergentes de este Reglamento o las instrucciones de la Administración.- 10.2.- La Dirección Nacional de Comunicaciones podrá imponer, en las hipótesis del artículo anterior, las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la infracción: a) apercibimiento.- b) multa equivalente al importe de 30 (treinta) a 300 (trescientas) Unidades Reajustables (Ley 13.728 del 17 de diciembre de 1968).- c) suspensión por un plazo mínimo de 24 (veinticuatro) horas y máximo de 30 (treinta) días.- d) comiso de los equipos que podrá efectuar directamente la Dirección Nacional de Comunicaciones, requiriendo si es necesario el auxilio de la fuerza pública.- e) revocación de la autorización.- En la hipótesis del literal a) del artículo precedente, se dispondrá la clausura definitiva, con incautación de la emisora, sin indemnización.- 10.3.- Se considerarán infracciones graves, las siguientes: a) presentar informes falsos.- b) operar en canales radioeléctricos no asignados.- c) operar con mayor potencia que la máxima autorizada.- d) transferir total o parcialmente la autorización otorgada, sin la previa autorización de la Dirección Nacional de Comunicaciones.- e) no comunicar los convenios de interconexión y/o de prestaciones recíprocas, a los efectos de su aprobación por la Dirección Nacional de Comunicaciones.- f) no comparecer a las citaciones de la Administración efectuadas bajo apercibimiento de lo dispuesto en la presente disposición.- g) incurrir en reiteradas faltas menores.-

Artículo 11

11.- TASAS Y TARIFAS.- 11.1.- La Dirección Nacional de Comunicaciones facturará a los titulares de autorización para la instalación y operación de SISRT, las tasas y tarifas mensuales por aplicación del Decreto correspondiente, quien deberá mensualmente abonar las mismas.-

Artículo 12

12. DISPOSICIONES GENERALES.- 12.1.- No podrán ser prestadores los funcionarios de la Dirección Nacional de Comunicaciones ni sus cónyuges.- 12.2.- Los plazos indicados se computarán en días hábiles, salvo indicación en contrario.- 12.3.- Dos o más personas, físicas o jurídicas, que se presenten como interesados en la ejecución de un mismo proyecto, para el suministro del servicio en las mismas zonas o áreas del país deberán adoptar algunas de las formas admitidas por el artículo 4to. del Decreto 125/993 del 12 de marzo de 1993.- No se admitirán propuestas presentadas por sociedades irregulares o de hecho.- Sin perjuicio de lo expuesto, dos o más permisarios podrán consorciarse o asociarse adoptando cualquiera de las formas contempladas por el artículo 4to. del citado Decreto, siempre que ello no signifique -ni directa ni indirectamente- la conformidad de un monopolio en el servicio de radioenlaces troncalizados en diferentes áreas del país.- En los casos previstos en este numeral, el sujeto pasivo de las tasas por concepto de utilización de frecuencias, será la sociedad o consorcio constituido y aprobado por la Dirección Nacional de Comunicaciones.- 12.4.- Cuando la persona jurídica proponente fuera sociedad comercial en formación, deberá culminar su proceso constitutivo a más tardar en el plazo de 30 (treinta) días a contar desde la autorización a instalar y operar el sistema.- 12.5.- Las personas físicas o jurídicas, entidades estatales o municipales que contaran con autorización y asignación de canales para un sistema troncalizado particular y tuvieran interés en modificar su carácter de prestación de servicio a comercial, deberán solicitarlo por separado y en la misma forma y con iguales requisitos que quienes no tuvieran ningún sistema troncalizado adjudicado.-