Decreto17-2001·2001

CUERPO MEDICO NACIONAL. CERTIFICADOS DE DEFUNCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/2001

Fecha de publicación

30/01/2001

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese con carácter general para todo el Cuerpo Médico Nacional la obligatoriedad de que cuando firmen Certificados de Defunción, hagan constar bajo su firma el sello personal correspondiente o en su defecto, contrafirma legible en letra de imprenta.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese. Publíquese.