Decreto17-2006·2006

SERVICIO DE SEGURIDAD PRESIDENCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/01/2006

Fecha de publicación

25/01/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha, la seguridad personal a los ex-Presidentes de la República será brindada por el Ministerio del Interior, en la forma en que éste disponga.

Artículo 2Artículo 2

En caso de que los funcionarios afectados a dicha tarea se hubiesen desempeñado al 31 de diciembre de 2005 en la situación prevista en el artículo 2° del Decreto N° 595/993 de 30 de diciembre de 1993, así como quienes los sustituyan, continuarán percibiendo, con cargo al Inciso 02, las compensaciones o complementos abonados a dicha fecha, en tanto se mantenga el destino asignado. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.