Artículo 1 — Artículo 1
Los decretos Nº 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre de 2008, entrarán en vigencia el 1º de abril de 2009. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los decretos Nº 784/008, 785/008 y 786/008, de 22 de diciembre de 2008, entrarán en vigencia el 1º de abril de 2009. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.