Decreto17-2010·2010

REQUISITOS DE VEHICULOS TIPO REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE. AUTORIZACION EXCEPCION. FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS PILI

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/01/2010

Fecha de publicación

28/01/2010

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a título de excepción a la normativa aprobada por el Decreto N° 533/008 de fecha 3 de noviembre de 2008, a la Fábrica de Productos Lácteos "Pili" del departamento de Paysandú, al cambio en la configuración de los ejes del vehículo de su propiedad del tipo semiremolque furgón de triple eje, matrícula IAB 3789, desplazando del primer eje del tridem a una distancia de 2.42 mts. del segundo eje, sin modificar la estructura ni demás medidas del mismo.

Artículo 2Artículo 2

La autorización precedente se concede a vía excepcional y sometida a las siguientes condiciones: * La empresa deberá realizar la modificación de eje con una firma de plaza idónea en la técnica a aplicarse y la misma deberá contar con la supervisión y firma de un ingeniero civil. * Posteriormente y previo a su habilitación, el vehículo deberá realizar la inspección técnica vehicular correspondiente, que establece como requisito reglamentario la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.