Decreto17-2024·2024

APROBACION DE LOS VALORES DE LAS REMUNERACIONES ANUALES PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO NACIONAL Y LOS CARGOS UNITARIOS RESPECTIVOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/2024

Fecha de publicación

24/01/2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación del Consumer Price Index publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos, aplicando la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Valorn+i = valor reajustado en el año n + 1 Valor0 = valor base CPI = Índice de Precios al Consumidor de EE.UU., categoría consumidores urbanos (CPIU) serie CUUR0000SA0, publicado en la web (http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate) CPIdiciembre_año_n = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año n, con tres cifras decimales n = año previo al año del cálculo del reajuste CPIdiciembre_año_0 = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año base, con tres cifras decimales El año base corresponde al año de valorización de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Apruébanse los valores de las remuneraciones anuales reconocidas para las instalaciones de los Sistemas de Trasmisión, de Subtrasmisión y de Distribución de 22 kV, 15 kV y 6,4 kV de energía eléctrica, y los valores de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, para el año 2023. La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua establecerá los valores que regirán a partir de enero de los siguientes años, aplicando las fórmulas de ajuste de este Decreto. Los valores serán publicados en su sitio web. <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 3Artículo 3

Los valores fijados en el artículo 2 se reajustarán anualmente aplicando la siguiente fórmula, hasta que se apruebe una nueva valorización de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional; <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Valorn+1 = valor reajustado en el año n + 1 Valor0 = valor fijado en el artículo 2 CPI = Índice de Precios al Consumidor de EE.UU., categoría consumidores urbanos (CPI-U) serie CUUR0000SA0, publicado en la web (http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate) CPIdiciembre año n = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año n, con tres cifras decimales n = año previo al año del cálculo del reajuste CPIdiciembre año 2022 = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año 2022, con tres cifras decimales, el cual es igual a 296,797

Artículo 4Artículo 4

Los valores fijados en el artículo 2 se aplicarán a usos posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.