Artículo 1 — Artículo 1
Los valores de las remuneraciones anuales reconocidas de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y de los cargos unitarios por el uso de dichas instalaciones, se reajustarán anualmente de acuerdo con la variación del Consumer Price Index publicado por el Bureau of Labor Statistics de Estados Unidos, aplicando la siguiente fórmula: <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Valorn+i = valor reajustado en el año n + 1 Valor0 = valor base CPI = Índice de Precios al Consumidor de EE.UU., categoría consumidores urbanos (CPIU) serie CUUR0000SA0, publicado en la web (http://data.bls.gov/cgi-bin/srgate) CPIdiciembre_año_n = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año n, con tres cifras decimales n = año previo al año del cálculo del reajuste CPIdiciembre_año_0 = valor del índice CPI en el mes de diciembre del año base, con tres cifras decimales El año base corresponde al año de valorización de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional.