Artículo 1 — Artículo 1
A los efectos de la aplicación del presente Decreto entiéndase como Biopesticidas a los productos biológicos de control de plagas que, al igual que los plaguicidas de síntesis química, se utilizan para, destruir o controlar plagas. Se derivan de organismos naturales o sustancias provenientes de materiales naturales, incluyendo animales, plantas, bacterias, hongos y algunos minerales.