Decreto17-2026·2026

FIJACION DEL USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS DE APLICACION EN BOVINOS, CUYA FORMULA CONTENGA BIOPESTICIDAS Y BIOACARICIDAS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/01/2026

Fecha de publicación

30/01/2026

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la aplicación del presente Decreto entiéndase como Biopesticidas a los productos biológicos de control de plagas que, al igual que los plaguicidas de síntesis química, se utilizan para, destruir o controlar plagas. Se derivan de organismos naturales o sustancias provenientes de materiales naturales, incluyendo animales, plantas, bacterias, hongos y algunos minerales.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la aplicación del presente Decreto entiéndase como Bio-acaricidas a los bio-pesticidas específicamente dirigidos al control de ácaros y garrapatas, utilizando organismos vivos o sus derivados para reducir las poblaciones de estos parásitos.

Artículo 3Artículo 3

Todos los productos veterinarios de aplicación en bovinos que contengan en su formulación biopesticidas o bioacaricidas deberán someterse para su aprobación a las pruebas oficiales que se establezcan por la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

Artículo 4Artículo 4

Cométase a la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), la aprobación y publicación de los protocolos de pruebas oficiales a que refiere el presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las medidas dispuestas por el artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, sin perjuicio de la baja del Registro de Productos Veterinarios de la División Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" (DILAVE) de la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.