Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles S.O.S., dependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S., que desarrolle actividades en calidad de MADRES S.O.S., gozará de un día de descanso semanal de acuerdo a las disposiciones de la ley 7.318, de 10 de diciembre de 1920.
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto 271/984 de 4 de julio de 1984.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.