Decreto170-1987·1987

FIJACION DE LA JORNADA LABORAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/1987

Fecha de publicación

6 de febrero de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles S.O.S., dependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S., que desarrolle actividades en calidad de MADRES S.O.S., gozará de un día de descanso semanal de acuerdo a las disposiciones de la ley 7.318, de 10 de diciembre de 1920.

Artículo 3Artículo 3

Derógase el decreto 271/984 de 4 de julio de 1984.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.