Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un período de 10 (diez) meses a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 385/987 de 5 de agosto de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan: Refrigeradores eléctricos de tipo doméstico que se introduzcan al país por el ítem NADI 84.15.03.19; Con freezer U$S 4.10 el kg. CIF Sin freezer U$S 3.60 el kg. CIF