Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los funcionarios choferes y de Secretaría de las autoridades superiores de esta Secretaría de Estado, que prestan funciones en el Programa 001, "Administración Superior", Unidad Ejecutora 0001, "Dirección General de Secretaría" Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, que éste determine, a realizar hasta 140 horas extras mensuales los que tuvieran régimen de 30 horas semanales y hasta 100 horas mensuales a los que tuvieren régimen de 40 horas semanales a partir del 1º de marzo de 1993.