Decreto170-1999·1999

DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 1999

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de setiembre de 1999

Fecha de publicación

18/06/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

DISPONESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley Nº 12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1º de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso.

Artículo 2Artículo 2

COMUNIQUESE, publíquese, etc.