Decreto170-2002·2002

AUTORIZACION DE PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. INDUSTRIAL PANDO S.A.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de octubre de 2002

Fecha de publicación

16/05/2002

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender la cobertura del beneficio del Seguro por Desempleo, al personal de la empresa Industrial Pando S.A. que hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981), así como para aquéllos que aún continúen en el goce del referido beneficio.

Artículo 2Artículo 2

El plazo máximo que tendrá la extensión a que refiere la norma legal que se reglamenta, será de 90 (noventa), días a partir del mes inmediato posterior al cese del respectivo subsidio.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del beneficio indicado, no se tendrán en cuenta las ampliaciones al subsidio ya otorgadas al amparo de lo que dispone el artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de hacer uso de la facultad legal, comunicará al Banco de Previsión Social, el período de extensión que otorgue a los trabajadores de la Empresa Industrial Pando S.A.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá en cuenta para la extensión a que se encuentra facultado, la posibilidad de que la Empresa revierta su situación, en cuyo caso podrá dejar sin efecto los beneficios concedidos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.