Decreto170-2003·2003

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. MAYO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/04/2003

Fecha de publicación

5 de julio de 2003

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,761 (setecientos sesenta y un milésimos de peso uruguayo) y $ 0,685 (seiscientos ochenta y cinco milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 20,558 (pesos uruguayos veinte con quinientos cincuenta y ocho milésimos). (*)

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 25,31 (pesos uruguayos veinticinco con treinta y un centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 67,08 Servicios nacionales de media distancia $ 134,15 Servicios nacionales de larga distancia $ 207,19 Servicios internacionales $ 253,39

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00 Servicios internacionales $ 18,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día dos de mayo de 2003.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.