Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,761 (setecientos sesenta y un milésimos de peso uruguayo) y $ 0,685 (seiscientos ochenta y cinco milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto. (*)