Decreto170-2005·2005

PUBLICIDAD PROMOCION Y/O PATROCINIO DE LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2005

Fecha de publicación

6 de junio de 2005

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prohíbase la sponsorización, ya sea ésta a través de la publicidad, la promoción y/o el patrocinio de los productos derivados del tabaco, en los escenarios deportivos y en general en todas las actividades relacionadas con la práctica del deporte de nuestro país.

Artículo 2Artículo 2

Establécese un período de transición de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto con el fin de adecuar las situaciones generadas al presente.

Artículo 3Artículo 3

La violación a las disposiciones de este Decreto faculta al Ministerio de Salud Pública a la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.