Decreto170-2010·2010

DECLARACION DE "ZONA DE RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA" EN EL RIO YI Y SUS AFLUENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/2010

Fecha de publicación

6 de agosto de 2010

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase una "ZONA DE RESERVA PARA LA PESCA DEPORTIVA" en el Río Yí y sus afluentes, incluyendo un semicírculo en el Lago de Palmar con un radio de 500 metros frente a la desembocadura del primero, tomándose como límite del mismo la intersección del Río Yí con el plano vertical que contiene la línea de transmisión de Alta Tensión ubicada entre los Vértices Geodésicos IV 16.612 y IV 18.152 de la Carta del Servicio Geográfico Militar, Paso del Puerto.

Artículo 2Artículo 2

Prohíbese en esta zona todo tipo de actividad pesquera con excepción de la pesca deportiva y la pesca científica o de investigación.

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará por resolución fundada los métodos de pesca, tipo de artes permitidos, tallas mínimas y máximas de retención y de devolución, especies pasibles de ser retenidas, cantidades pasibles de retención por pescador y por día, así como aquellos requisitos que contribuyan a la mejor administración de los recursos acuáticos vivos, incluyendo el seguimiento, control y vigilancia de la actividad y la investigación y evaluación de los recursos.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones al presente decreto y sus reglamentaciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto por el Art. 285 de la ley N° 16.736, de fecha 5 de enero de 1996.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.