Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de tributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el Anexo I) (*), que forma parte del presente decreto.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de tributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el Anexo I) (*), que forma parte del presente decreto.-
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpóranse al artículo 2°) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 las posiciones que figuran en el Anexo II) (*), que forma parte del presente decreto.-
Artículo 3 — Artículo 3
Incluyese en la nómina establecida en el artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas en el artículo anterior.-
Artículo 4 — Artículo 4
El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc..-