Decreto170-2012·2012

TASA DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/2012

Fecha de publicación

6 de mayo de 2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de tributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el Anexo I) (*), que forma parte del presente decreto.-

Artículo 2Artículo 2

Incorpóranse al artículo 2°) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 las posiciones que figuran en el Anexo II) (*), que forma parte del presente decreto.-

Artículo 3Artículo 3

Incluyese en la nómina establecida en el artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas en el artículo anterior.-

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-