Decreto170-2013·2013

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de junio de 2013

Fecha de publicación

6 de noviembre de 2013

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnanse para ser expropiadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) las fracciones de los inmuebles empadronados con los Nos. 18.109, 18.113 y 18.114, ubicados en las 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1504 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ingeniera Agrimensora Alicia Lofredo, se deslindan de la siguiente forma: padrón N° 18.113 (P) con un área de 5.728 m², el que se deslinda: 5 m al oeste con la Ruta Nacional N° 22, 1145,4 m al norte con el resto del padrón N° 18113, 5 m al este con el padrón N° 18114 y 1145,8 m al sur con los padrones Nos. 16993 y 2877; padrón N° 18114 (P) con un área de 39 Há 5575 m², el que se deslinda: al norte 1094 m con el resto del padrón N° 18114, al este según línea quebrada de 320 m, 300,60 m y 279,60 m con el resto del padrón N° 18114, al sur la Cañada Mala y a continuación línea quebrada de 227,60 y 1347,80 m con el padrón N° 2877 y al oeste 350,50 m con el padrón N° 18113; padrón N° 18109 (P) con un área de 20 Há 4649 m², que se deslinda: al norte la Cañada Mala, al este 658,90 m con el resto del padrón N° 18109, al sur 350 m con el padrón N° 18114 y al oeste 505,40 m con el padrón N° 2877, el área total a adquirir es de 60 Há 5952 m².

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión de las fracciones de los inmuebles designados.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.