Artículo 1 — Artículo 1
Desígnanse para ser expropiadas por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) las fracciones de los inmuebles empadronados con los Nos. 18.109, 18.113 y 18.114, ubicados en las 12ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, que según plano de mensura N° 1504 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por la Ingeniera Agrimensora Alicia Lofredo, se deslindan de la siguiente forma: padrón N° 18.113 (P) con un área de 5.728 m², el que se deslinda: 5 m al oeste con la Ruta Nacional N° 22, 1145,4 m al norte con el resto del padrón N° 18113, 5 m al este con el padrón N° 18114 y 1145,8 m al sur con los padrones Nos. 16993 y 2877; padrón N° 18114 (P) con un área de 39 Há 5575 m², el que se deslinda: al norte 1094 m con el resto del padrón N° 18114, al este según línea quebrada de 320 m, 300,60 m y 279,60 m con el resto del padrón N° 18114, al sur la Cañada Mala y a continuación línea quebrada de 227,60 y 1347,80 m con el padrón N° 2877 y al oeste 350,50 m con el padrón N° 18113; padrón N° 18109 (P) con un área de 20 Há 4649 m², que se deslinda: al norte la Cañada Mala, al este 658,90 m con el resto del padrón N° 18109, al sur 350 m con el padrón N° 18114 y al oeste 505,40 m con el padrón N° 2877, el área total a adquirir es de 60 Há 5952 m².